Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Agrégase como inciso segundo del artículo 70 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

        "Del mismo modo se procederá en caso de desaparecer los supuestos
        previstos en el artículo siguiente que hubieren dado lugar a la
        existencia de núcleo familiar".
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