Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:

        "Las resoluciones del Directorio serán notificadas personalmente
        al interesado o persona autorizada por este, en las oficinas de
        la Caja o en el domicilio constituido o conocido. En los casos de
        notificación a domicilio, de no encontrarse ninguna de dichas
        personas, así como cuando estas se negaren a firmar la
        constancia, se practicará la notificación por cedulón
        administrativo".
Ayuda