Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Para configurar la causal de jubilación común a los sesenta años de edad (numeral 1) del artículo anterior), se requerirán los siguientes años mínimos de servicios:

   1)   treinta y un años de servicios a partir del 1° de enero de 2020;

   2)   treinta y dos años de servicios a partir del 1° de enero de
        2024;

   3)   treinta y tres años de servicios a partir del 1° de enero de
        2028;

   4)   treinta y cuatro años de servicios a partir del 1° de enero de
        2032.

   A partir del 1° de enero de 2036 se requerirá un mínimo de treinta y cinco años de servicios.

   De los años de servicios referidos en los numerales 1) a 4), por lo menos treinta deberán corresponder a actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social.
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