Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 31.- Cada cuatro años a partir del 1° de enero de 2020,
        la Caja determinará si en cada uno de esos cuatro años hubo
        déficit o superávit en el resultado operativo. En caso de que, al
        menos en tres de esos años, consecutivos o no, se hubiere
        registrado déficit superior al 4% (cuatro por ciento) del monto
        de pasividades del año respectivo, o superávit de cualquier
        magnitud, se aumentarán o disminuirán en 0,5 (cero coma cinco)
        puntos porcentuales, respectivamente, las tasas a que refiere el
        artículo anterior, siempre que al cabo del cuatrienio en cuestión
        el resultado operativo acumulado en el mismo fuere de igual signo
        que el correspondiente a aquel período aludido de tres o más
        años.

        El aumento o disminución a que refiere el inciso anterior regirá
        transcurrido un año a contar de la finalización del cuatrienio de
        que se trate.

        Las tasas resultantes de la aplicación de lo previsto en el
        inciso primero de este artículo no podrán ser inferiores al 17,5%
        (diecisiete y medio por ciento) en el caso de los afiliados
        escribanos activos, o al 17% (diecisiete por ciento) en el caso
        de los afiliados empleados activos, ni superar el 19,5%
        (diecinueve y medio por ciento) en el caso de aquellos o el 19%
        (diecinueve por ciento) en el caso de estos.

        A los efectos de lo previsto en el presente artículo, entiéndese
        por resultado operativo de un año, la suma percibida en el mismo
        por concepto de los recursos previstos en los literales B) y D)
        del artículo 24, menos los egresos por prestaciones que sirve la
        Caja salvo las sufragadas con cargo al "Fondo Sistema Notarial de
        Salud", y los gastos de administración a que refiere el artículo
        25, correspondientes a ese año".
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