Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 18.446, de
24 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72. (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los
funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto
de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar
con esta.
A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los
organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus
funcionarios la presente obligación y harán efectiva la
responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento.
Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de
servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo
del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en
los documentos que se suscriban.
Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales,
sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y
entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no
podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad,
siempre que la INDDHH solicite información referente a
violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar,
prevenir o evitar violaciones de los mismos".