Fecha de Publicación: 23/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 18.446, de
        24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 72. (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los
        funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto
        de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar
        con esta.

        A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los
        organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus
        funcionarios la presente obligación y harán efectiva la
        responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento.
        Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de
        servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo
        del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en
        los documentos que se suscriban.

        Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales,
        sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y
        entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no
        podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad,
        siempre que la INDDHH solicite información referente a
        violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar,
        prevenir o evitar violaciones de los mismos".
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