Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 50. (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del
Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos
tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de
particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos
electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes
u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH".