Fecha de Publicación: 23/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 50. (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del
        Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos
        tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de
        particular confianza política ni ser candidatos a cargos públicos
        electivos. La inhibición incluye el asesoramiento a denunciantes
        u organismos públicos denunciados, en gestiones ante la INDDHH".
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