Fecha de Publicación: 23/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 49. (Obligaciones y derechos).- Los miembros del
        Consejo Directivo deberán presentar declaraciones juradas de
        bienes en los términos requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de
        diciembre de 1998. Los demás funcionarios se regirán por lo
        dispuesto por dichas normas.

        En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley,
        conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la
        República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de
        2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar
        el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de
        su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las
        funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo
        dispuesto en el artículo 41 de esta ley".
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