Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 49. (Obligaciones y derechos).- Los miembros del
Consejo Directivo deberán presentar declaraciones juradas de
bienes en los términos requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de
diciembre de 1998. Los demás funcionarios se regirán por lo
dispuesto por dichas normas.
En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley,
conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la
República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de
2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar
el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de
su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las
funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 41 de esta ley".