Fecha de Publicación: 23/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   Incorpóranse al artículo 35 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, los siguientes literales:

   "J)  Designar al personal de su dependencia, previa realización de un
        concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por
        ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con
        acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión
        Permanente.

   K)   Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus
        funcionarios mencionado en el anterior literal J).

   L)   Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de
        sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los
        derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de
        la República para los funcionarios públicos, los que serán
        aprobados por la Cámara de Senadores.

   M)   Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en
        uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por
        resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus
        integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y
        35 literales G) a L) de la presente ley".
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