Ley 19.763
Modifícase la Ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.
(2.844*R)
PODER LEGISLATIVO
EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°. (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH
que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el
artículo 4° de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán
recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados
mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con
cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía
administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y
siguientes de la Constitución de la República)".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.