Fecha de Publicación: 23/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                 Ley 19.763

Modifícase la Ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.
(2.844*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7°. (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH
        que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el
        artículo 4° de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán
        recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados
        mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con
        cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía
        administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y
        siguientes de la Constitución de la República)".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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