PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ley 19.585
Prohíbese el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales, y créase la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.
(38*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EMPLEANDO EL
PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRÁULICA
(Prohibición).- Prohíbese por un período de 4 (cuatro) años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
(Creación).- Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT), a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3° de la presente ley, dando difusión pública a sus avances y resultados.
En su actuación, la CNECT deberá tener en cuenta los compromisos internacionales asumidos por la República, especialmente en cuanto a la política energética, ambiental y de cambio climático.
(Fines).- Durante el período de la prohibición dispuesta en el artículo 1° de la presente ley, dispónese reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional, sobre el procedimiento de fractura hidráulica (fracking) y perforación horizontal; así como evaluar las posibilidades y consecuencias de la utilización de dicho procedimiento, especialmente en cuanto a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República.
(Integración).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) estará integrada por un representante titular y un alterno de:
A) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá.
B) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
C) La Universidad de la República.
D) El Congreso de Intendentes.
E) La Academia Nacional de Ciencias.
F) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de
protección ambiental.
El voto del Presidente tendrá doble valor en caso de empate.
La CNECT podrá invitar a participar de su trabajo a representantes de otras instituciones u organizaciones a los fines que estime necesario.
(Cometidos).- Los cometidos de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) serán los siguientes:
A) Estudiar en profundidad los antecedentes mundiales en cuanto al
procedimiento de la fractura hidráulica y la perforación
horizontal.
B) Recopilar, traducir y estudiar los informes que produzcan los
organismos internacionales científicos y técnicos sobre dicho
procedimiento.
C) Recopilar y analizar los antecedentes y demás informaciones sobre
el conocimiento de las reservas de hidrocarburos no
convencionales en el territorio nacional.
D) Evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los
hidrocarburos no convencionales e identificar las Mejores
Prácticas Disponibles (MPD) en el ámbito internacional para la
extracción.
E) Evaluar la oportunidad y posibilidad de utilización del
procedimiento de fractura hidráulica (fracking) en el caso de
Uruguay.
F) Asesorar a los poderes del Estado y a los Gobiernos
Departamentales, a su requerimiento, sobre las consecuencias
derivadas del uso del procedimiento de fractura hidráulica
(fracking) para la explotación de hidrocarburos no
convencionales.
G) Elaborar, cada cuatro años, para su presentación al Poder
Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo de la prohibición
prevista en el artículo 1° de la presente ley, un informe de
evaluación final sobre el uso del procedimiento de fractura
hidráulica (fracking) o la continuidad de la prohibición
dispuesta por la presente ley.
(Potestades).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) dispondrá de las siguientes potestades:
A) Dirigirse directamente a los diversos organismos estatales,
paraestatales o privados para solicitar la información que
entienda necesaria para el cumplimiento de sus fines.
B) Requerir la realización de estudios de campo y de laboratorio,
informes y análisis, así como recabar la opinión de especialistas
radicados en la República o en el extranjero.
(Funcionamiento).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería proveerá los recursos materiales y humanos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2017.
MÓNICA XAVIER, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prohíbe el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales y se crea la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA de LEÓN.