Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 Ley 19.585

Prohíbese el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales, y créase la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.
(38*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

     DE LA PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EMPLEANDO EL
                   PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRÁULICA

Artículo 1

   (Prohibición).- Prohíbese por un período de 4 (cuatro) años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.

                               CAPÍTULO II

        DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA de LEÓN.
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