PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ley 19.585
Prohíbese el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales, y créase la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.
(38*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EMPLEANDO EL
PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRÁULICA
Artículo 1
(Prohibición).- Prohíbese por un período de 4 (cuatro) años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENEIDA de LEÓN.