Fecha de Publicación: 10/01/2018
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   (Fines).- Durante el período de la prohibición dispuesta en el artículo 1° de la presente ley, dispónese reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional, sobre el procedimiento de fractura hidráulica (fracking) y perforación horizontal; así como evaluar las posibilidades y consecuencias de la utilización de dicho procedimiento, especialmente en cuanto a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República.
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