Fecha de Publicación: 17/01/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Registro).- El Banco de Previsión Social mantendrá un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de los beneficiarios referidos en el artículo anterior, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.
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