Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 19.480

Créase un registro bajo la órbita del BPS de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente.
(170*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   (Objeto).- El objeto de la presente ley es asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces, a través de la creación de un registro a cargo del Banco de Previsión Social.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; NELSON LOUSTAUNAU.
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