Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan,
se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
  del funcionario.
- Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta
  de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según
  la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre
  sin goce de sueldo.
  Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
  permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por
  el funcionario en el momento de la infracción.
- Destitución.
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