Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente
Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas
semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que
integra la jornada y será remunerado como tal.
     El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios
extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente
fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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