Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante
de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y
antecedentes o de oposición y méritos.
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