Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 (Subescalafón Técnico Universitario).- El subescalafón Técnico
Universitario comprende los cargos con formación universitaria en
conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e
investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano.
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