Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Subescalafón Calificado en Oficios).- El subescalafón Calificado en
Oficios comprende los cargos con formación culminada en oficios
universales o sus equivalentes, para la realización de tareas en las que
predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo.
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