Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 (Subescalafón Servicios Auxiliares).- El subescalafón Servicios
Auxiliares comprende los cargos con formación práctica en la realización
de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el
trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura
y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión.
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