Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de
trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de
trabajo en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo,
un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción,
asociados a la responsabilidad y especialidad.
Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y
coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios
de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa
actividad en el mercado y la dedicación exclusiva.
Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de
trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada
como "diferencia personal de retribución", y se absorberá por ascensos o
regularizaciones posteriores de su titular.
La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los
incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la
Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por
establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo.
Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos
no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del
plazo, clasificándose en forma expresa y separada como "complementos o
incentivos transitorios".
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