Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Incorporación a un cargo presupuestal).- Quienes hayan sido contratados
bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente
ley, transcurrido el plazo de quince meses, previo curso de inducción e
información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán
incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo.

                               CAPÍTULO II
                     CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
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