Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato
reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado
de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por
hogar constituido.
La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que
integre el mismo núcleo familiar.
El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la
normativa específica de la materia.
Ayuda