Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las
siguientes licencias:
Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas
correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días
en un período de doce meses o los noventa días en un período de
veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la
pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la
aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas
habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia.
Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que
podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen
estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media
superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria,
instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada,
habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la
Administración Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido
y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior.
La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando
el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles
inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario
esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.
También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales
que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a
los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización
de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías
y carpetas finales.
Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho
mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la
fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de
esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria
embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá
reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria
embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas
antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después
de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada
hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal
obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea
consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal
suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la
funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya
duración será fijada por los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad,
la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.
Por paternidad, de diez días hábiles.
Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir
de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres
adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la
misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.
Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el
funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la
donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la
que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y
Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del
donante.
Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán
derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a
realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos
de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o
ecografía o examen urológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días
en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o
hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá
justificarse oportunamente.
Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días
corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.
Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el
trámite correspondiente.
Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a
situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca
respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos
correspondientes.
Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte
Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día
siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios
designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el
local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no
suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará
perder el derecho al uso de la licencia establecida.
Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los
funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.
Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos
cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios
   públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un
   período superior a un año.
B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos
   internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos
   sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá
   exceder de los cinco años.
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para
   desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios
   que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de
   cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su
   profesión o especialización y que sean de interés para la
   Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de
   hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir
   tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El
   incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional.
El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los
funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis
meses.
Ayuda