Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 361-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 18.777

Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.415*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTICULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este
Código son infracciones a la ley penal:
 1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
    de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
    penales especiales.
 2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
    de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
    especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
    suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
    personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
    que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
    cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
 3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
    en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
    libertad.
 4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
 5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
    a la ley penal".

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el
numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
por el siguiente:
 "5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación
     provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los
     casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el
     artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta
     noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado
     sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al
     adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la
     infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en
     definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el
     artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
  A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales
     esenciales.
  B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
  La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".

Artículo 3

 Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76
(Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de
la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
 "6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación,
     dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación,
     en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba,
     produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual
     se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en
     régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez
     dicte la sentencia definitiva".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley
penal y la internación de los adolescentes infractores.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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