Ley 18.777
Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.415*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTICULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este
Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
a la ley penal".
Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el
numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
por el siguiente:
"5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación
provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los
casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el
artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta
noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado
sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al
adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la
infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en
definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el
artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales
esenciales.
B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76
(Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de
la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación,
dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación,
en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba,
produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual
se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en
régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez
dicte la sentencia definitiva".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley
penal y la internación de los adolescentes infractores.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.