Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 361-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 18.777

Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.415*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTICULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este
Código son infracciones a la ley penal:
 1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
    de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
    penales especiales.
 2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
    de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
    especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
    suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
    personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
    que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
    cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
 3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
    en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
    libertad.
 4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
 5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
    a la ley penal".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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