Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 361-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76
(Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de
la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
 "6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación,
     dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación,
     en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba,
     produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual
     se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en
     régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez
     dicte la sentencia definitiva".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley
penal y la internación de los adolescentes infractores.
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