Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76
(Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de
la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación,
dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación,
en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba,
produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual
se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en
régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez
dicte la sentencia definitiva".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley
penal y la internación de los adolescentes infractores.