Ley 18.677
Declárase el año 2011 como el año de "Celebración del Bicentenario del
Proceso de Emancipación Oriental" y créase la Comisión del Bicentenario de
la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015.
(2.212*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del
Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos
americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la
participación central de la figura de José Artigas en la misma.
Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del
Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata
2010-2015".
La misma estará integrada por:
- Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.
- Ministro de Economía y Finanzas.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Relaciones Exteriores.
- Ministro de Transporte y Obras Públicas.
- Ministro de Turismo y Deporte.
- Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo
que expresen la diversidad partidaria de su integración.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Universidad de la República y un
representante de las universidades privadas.
- Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
- Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.
- El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del
Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.
- El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la
Biblioteca Nacional.
- El Director del Archivo General de la Nación.
Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.
Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a
2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales
hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la
etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la
Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José
Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres.
La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo
presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los
Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado
alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y
todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del
Bicentenario.
La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el
soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su
cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.
La Comisión definirá un plan de acción para promover:
A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales,
comprendiendo también la generación de las condiciones más
favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como
la promoción del debate y reflexión histórica en clave
iberoamericana.
B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del
Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales,
música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo
pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos
categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un
concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un
logotipo del Bicentenario.
C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales
en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.
D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos
Departamentales.
E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el
intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de
reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene
que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del
Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación
de las naciones iberoamericanas.
F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para
concitar su participación activa.
G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un
canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración
y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.
H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad
cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones
de conmemoración y de celebración del Bicentenario.
I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su
creación.
Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley
podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente
con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias
de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.
Sala de Sesiones de la Cámara Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto
de 2010.
DANIEL PEÑA FERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 13 de Agosto de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año
2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental" y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de
Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; HECTOR LESCANO.