Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley
podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente
con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias
de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.
Sala de Sesiones de la Cámara Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto
de 2010.
DANIEL PEÑA FERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 13 de Agosto de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año
2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental" y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de
Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015.