Fecha de Publicación: 07/09/2010
Página: 562-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el
soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su
cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.
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