Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con
trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las
autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones.
Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad,
debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por
este en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los
posibles efectos colaterales derivados de su utilización.
Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios
de laboratorio y los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido
control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados
cuando lo solicite.
Ayuda