MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El servicio de salud, en su carácter de prestador de salud, y, en lo pertinente, el profesional actuante deberán cumplir las obligaciones legales que le imponen denuncia obligatoria, así como las que determine el Ministerio de Salud Pública. CAPITULO VII DE LOS DEBERES DE LOS PACIENTESAyuda