MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El servicio de salud, en su carácter de prestador de salud, y, en lo
pertinente, el profesional actuante deberán cumplir las obligaciones
legales que le imponen denuncia obligatoria, así como las que determine el
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS PACIENTES
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