Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

 Todo paciente tiene el derecho a disponer de su cuerpo con fines
diagnósticos y terapéuticos con excepción de las situaciones de emergencia
imprevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de 17 de
agosto de 1971, y sus modificativas.
Ayuda