Fecha de Publicación: 26/08/2008
Página: 497-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 El Estado garantizará en todos los casos el acceso a los medicamentos
incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos.
Todas las patologías, agudas o crónicas, transmisibles o no, deben ser
tratadas, sin ningún tipo de limitación, mediante modalidades
asistenciales científicamente válidas que comprendan el suministro de
medicamentos y todas aquellas prestaciones que componen los programas
integrales definidos por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo
establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007.
Los servicios de salud serán responsables de las omisiones en el
cumplimiento de estas exigencias.
Ayuda