Ley 18.221
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto Específico
Interno, aplicable exclusivamente a determinados hechos generadores.
(2.459*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto
Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001. Dicha modificación se podrá aplicar exclusivamente
a los hechos generadores vinculados a las naftas, y el impuesto
resultante no podrá superar en ningún caso el monto fijo a que refiere el
citado artículo, con sus correspondientes actualizaciones.
Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a
los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales.
A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos
años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.