Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.221

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto Específico
Interno, aplicable exclusivamente a determinados hechos generadores.
(2.459*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto
Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001. Dicha modificación se podrá aplicar exclusivamente
a los hechos generadores vinculados a las naftas, y el impuesto 
resultante no podrá superar en ningún caso el monto fijo a que refiere el
citado artículo, con sus correspondientes actualizaciones.

Artículo 2

 Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a
los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales.
A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos 
años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 3

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                     Montevideo, 20 de Diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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