La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.