Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a
los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales.
A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos 
años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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