Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 136-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.905

Díctanse normas relativas al sector forestal.
(1.969*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida
dispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, destinada a atender los beneficios previstos por el artículo 52 de
la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido
por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2

 El referido subsidio se mantendrá para los productores que hubieren
presentado proyectos forestales ante la Dirección General Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación, con
anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.

Dichos proyectos, en caso de resultar aprobados, quedarán comprendidos en
el artículo 43 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

Artículo 3

 El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la
partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la
manufactura de la madera.

Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de  Industria, Energía y Minería,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON; Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 7 de Octubre de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; JORGE
LEPRA.
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