El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la
partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la
manufactura de la madera.
Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON; Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 7 de Octubre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.