Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 136-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la
partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la
manufactura de la madera.

Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de  Industria, Energía y Minería,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON; Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 7 de Octubre de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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