Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 136-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.905

Díctanse normas relativas al sector forestal.
(1.969*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida
dispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, destinada a atender los beneficios previstos por el artículo 52 de
la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido
por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; JORGE
LEPRA.
Ayuda