Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 552-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 17.820

Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios 
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
(1.740*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios 
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder 
Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad 
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en 
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de 
considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento 
de sus cometidos.

En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el 
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de 
puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o función 
de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si 
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus 
componentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de 
la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en 
función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto, 
con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse 
preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las 
administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 2

 Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que 
se devengará por la actividad de control de la participación en las 
actividades reguladas a que refiere la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001. Serán sujetos pasivos quienes presten servicios comerciales de 
comunicaciones a excepción de las empresas de radiodifusión (radios de 
AM, FM y televisión abierta) y serán agentes de retención o percepción 
los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de lo que por este concepto 
se recaude se transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001 
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 
"Presidencia de la República", el que se aplicará a gastos de 
funcionamiento. El jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la República" 
comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación del 
referido porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El monto restante 
deberá destinarse exclusivamente a la financiación del presupuesto 
aprobado de la URSEC.

La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será 
equivalente al 3 o/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos de la 
actividad sujeta a control.

Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las 
Telecomunicaciones (ITEL) creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero 
de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio 
de Comunicaciones.

Artículo 3

 Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos 
uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será 
financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a 
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida 
partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales, 
Compensaciones y Gastos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto 
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                        Montevideo, 7 de setiembre de 2004
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.

BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE, LEONARDO GUZMAN.
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