Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 552-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos 
uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será 
financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a 
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida 
partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales, 
Compensaciones y Gastos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto 
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                        Montevideo, 7 de setiembre de 2004
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
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