La retribución mensual del Presidente de la Junta Directiva será
equivalente a la de Subsecretario de Estado.
Los restantes miembros titulares de la misma serán remunerados
mediante el régimen de dieta por sesión.
Fíjase en el equivalente a un salario mínimo nacional por sesión la dieta a que refiere el inciso anterior, con un mínimo de cuatro sesiones mensuales. Dicho importe se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidades en que se incremente la retribución del Presidente.