Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de
tres años, que correrán a partir de su designación, pudiendo ser
reelectos por un solo período.
   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman
los nuevos miembros designados.

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