Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán
designados por el Poder Ejecutivo entre personas de reconocida solvencia
en materia de tecnología agropecuaria, la que deberán acreditar con
antecedentes suficientes.
   Estará integrada por:

   A) Dos Representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los cuales se elegirá al
Presidente;

   B) Dos Representantes de los productores que serán designados por el
Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del
Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de Cooperativas
Agrarias Federadas, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la
Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola.
   Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al
titular en caso de ausencia de éste.
   El Director Nacional asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en
las que actuará con voz y sin voto. 
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