Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

   El Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria tendrá los
siguientes cometidos:

   A) Coordinar los esfuerzos de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria que se realicen en el país a efectos de hacer eficiente el
uso de los recursos humanos, físicos y económicos disponibles;

   B) Proponer líneas de investigación en materia agropecuaria en función
de las necesidades del sector;

   C) Asesorar sobre planes y programas de investigación de las instituciones públicas y privadas de investigación agropecuaria,
formulando las recomendaciones que entienda pertinentes;

   D) Cooperar en la difusión de los resultados científicos y las
tecnologías obtenidas por los organismos de investigación agropecuaria;

   E) Asesorar acerca de la utilización del Fondo de Promoción de
Tecnologia Agropecuaria del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria.

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