Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Habrá un Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria que estará
integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo
presidirá, el Ministro de Educación y Cultura, el Ministro de Industria y
Energía, el Decano de la Facultad de Agronomía, el Decano de la Facultad
de Veterinaria y un representante de la Agrupación Universitaria.

   En caso de los representantes oficiales, los titulares podrán hacerse
representar por funcionarios jerárquicos de su dependencia.
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