Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   Durante el primer año de gestión del Instituto, el Poder Ejecutivo
podrá adelantarle fondos para su normal funcionamiento, con cargo a
Rentas Generales y en carácter de oportuno reintegro.

                             CAPITULO VIII

           Del Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria

                             
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