Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la
fecha de la presente ley revistaran en la dependencia señalada en el
artículo 28, podrán pasar a desempeñar tareas en el Instituto o ser
redistribuidos.

   A tal efecto, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación
del Instituto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá
el pase en comisión de dicho personal por seis meses prorrogables por
igual plazo, al término del cual el Instituto seleccionará a quienes vaya
a incorporar, siguiéndose las siguientes reglas:

   A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
desempeñar tareas en el Instituto o ser redistribuidos a otras Unidades
Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
o, en caso de no ser ello posible, en otras reparticiones públicas
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986.

   En la incorporación de personal el Instituto deberá tener en cuenta la
experiencia y los méritos de los funcionarios seleccionados.
 
   Cuando el funcionario seleccionado manifieste su voluntad de
incorporarse al Instituto, deberá suscribir el correspondiente contrato
de trabajo conforme al estatuto a que refiere el literal B) del artículo
12 de la presente ley y renunciar a la función pública. No obstante,
podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por hasta seis meses  en el
cargo público y suscribir un contrato a prueba con el Instituto por igual
término, al cabo del cual, de no acordarse la incorporación al mismo y
renuncia a la función pública, perderá la calidad de seleccionado y
pasará a regirse por lo dispuesto en el literal B) siguiente;

   B) Los funcionarios no seleccionados serán redistribuidos dentro o
fuera del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
conforme a las normas que regulan la materia.

   En los casos de incorporación de funcionarios al Instituto se
procederá a la automática eliminación de los cargos y créditos
presupuestales respectivos.
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