Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad
Ejecutora 005, Dirección de Investigación, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quedarán afectados de pleno derecho al uso del
Instituto en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones
transferidos de acuerdo a la reglamentación.

   En la primera instancia presupuestal posterior a la aprobación de la
presente ley se abatirán en la parte que corresponda, los créditos de los
programas del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
relativos a los cometidos y atribuciones transferidos al Instituto.
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